Cabe indicar que a la fecha ya es posible que los trabajadores de las MYPES accedan al SIS, pero no es un seguro totalmente gratuito sino subsidiado.
Otras reformas del SIS que anunció la
ministra se refieren por un lado a la ampliación del criterio para
poder afiliarse a este seguro. A la fecha pueden acogerse los pobres y
pobres extremos que además cumplan el requisito de elegibilidad del
sistema focalizado del MEF (SISFOH),
pero con la reforma se complementará otro criterio que es el de ‘grupos
prioritarios’ como son los niños en edad escolar inicial y primaria.
También forma parte de la reforma del sistema de salud la ampliación
de la infraestructura para ir cerrando esta brecha.
- Formalización
Aparte de su positiva finalidad estrictamente referida a la salud pública, la reforma anunciada por la ministra de Habich, de incorporar gratis al SIS a los microempresarios que se inscriban al RUS, puede verse como otro intento para impulsar la formalización en el país. El incentivo es claro, con sólo el pago de la cuota mensual correspondiente (S/. 20 en el nivel más bajo, que es donde está la mayoría) de acuerdo a la categoría a la que pertenezca, el microempresario podrá gozar de un Plan esencial de aseguramiento (PEAS), el cual es una lista priorizada de condiciones e intervenciones que se brinda a los asegurados, y que puede cubrir enfermedades como el cáncer, según aseguró la ministra. Es de esperar que, una vez concluida esta reforma, esta vez el incentivo del seguro totalmente gratuito dé resultados. Y que a los microempresarios del RUS ya formalizados (unos 6oo mil según la SUNAT) se sumen otros cuyo número oscila entre 1.5 y 2 millones, según las estimaciones.
Cabe indicar que entre los requisitos vigentes para incorporarse al RUS
(establecidos en el decreto legislativo 937) esta el pertenecer a
alguna de las categorías detalladas en la tabla adjunta, según el monto
de las ventas (o de las adquisiciones).
Cabe indicar que existe una “Categoría Especial” cuya cuota mensual
es nula (cero Nuevos Soles) y que se refiere a aquellos que se dediquen
únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, etc. (bienes del
Apéndice I de la Ley del IGV e ISC), realizado en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los S/. 14,000.00.
fuente: http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/filec/MYPE_CALIDAD.pdf
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