Si bien existe una gran parte de PYMES en el Perú que son informales, en esta ocasión se informará como las PYMES formales deben generar declaraciones juradas para dar a conocer a la SUNAT conceptos como ingresos y compras a modo de impuestos.
Declarar cifras o datos falsos
Analicemos primero la operación antes mencionada, si presentamos una declaración con valores iniciales y luego lo modificamos; se pudiera interpretar que la primera declaración fue una declaración con datos falsos, y que para subsanar se tuvo que presentar una segunda declaración que rectifica la primera.
El código tributario hace mención justamente como una infracción el que una contribuyente declare cifras o datos falsos. El numeral 1 del artículo 178 del código tributario manifiesta:
“(…), o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
Dicha infracción antes mencionada tiene una multa que de acuerdo a la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF) es:
MULTA = 50% DEL TRIBUTO OMITIDO
fuente : http://www.mintra.gob.pe/




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